Los caminos
¿Qué trámite de habilitación te corresponde?
En la Ciudad hay cuatro caminos para autorizar una actividad económica, y el que te toca no depende sólo de la superficie: depende del rubro. Elegir mal cuesta tiempo, y en algunos casos cuesta no poder abrir.
Los cuatro caminos
Del exprés a la licencia
La Ley 6101 fija las clases de autorización y la Res. 96/AGC/25, en su Anexo II, le asigna a cada rubro su trámite. Esto es lo que cambia de un camino a otro.
| Trámite | Superficie | Profesional | ¿Cuándo abrís? |
|---|---|---|---|
| Declaración responsable exprés | hasta 200 m² | No | Al presentar; la AGC inspecciona después |
| Declaración responsable sin plano | hasta 500 m², en los rubros que el Anexo II marca sin plano | Sí, Anexo Técnico | Con el inicio del trámite |
| Declaración responsable con plano | según el rubro, cualquier superficie; o más de 500 m² | Sí, Anexo Técnico y plano de uso | Con el inicio, salvo los usos con Inspección previa por ley |
| Licencia | según el rubro | Sí, Anexo Técnico y plano de uso | Después de la Inspección previa y el otorgamiento |
El umbral de 200 m² está en la propia ley: el artículo 8 exige profesional «para las actividades que se desarrollen en establecimientos cuya superficie supere los doscientos (200) metros cuadrados», y para los rubros que requieran especial atención.
El error más común
El plano no depende sólo de los 500 m²
Circula que «hasta 500 m² va sin plano». Es cierto sólo para los rubros que el Anexo II marca sin plano. Otros van con plano cualquiera sea la superficie: la norma dice «independientemente de la superficie solicitada».
Van con plano, entre otros, la gastronomía (restaurante, bar, café), los gimnasios y estudios de danza, los salones de estética, los consultorios y centros médicos, los establecimientos educativos, los coworkings, los garajes y los lavaderos de autos. Un café de 60 m² va con plano.
La lista cerrada
Las seis actividades que van por licencia
El artículo 13 de la Ley 6101 dice que son «exclusivamente» estas: locales de representación con capacidad para más de 350 asistentes; locales de diversión; residencias para personas mayores; establecimientos de sanidad con internación; servicios de alojamiento, y estaciones de servicio.
Si tu actividad no está ahí, no va por licencia. Si está, no abrís hasta que te la otorguen, después de una Inspección previa; la AGC puede librar el uso en forma anticipada y condicionada.
La excepción
El exprés: sin profesional, pero con siete condiciones
Si el local tiene hasta 200 m² y el rubro está entre los del exprés, lo podés presentar vos, sin profesional, y abrir al presentarlo. Te lo decimos aunque signifique que no nos necesites. Pero tiene que cumplir todo esto:
- No comercializar explosivos, inflamables ni productos medicinales sin envasar.
- No estar en galerías, centros comerciales, paseos de compras, mercados, patios gastronómicos, estaciones de subte o tren, aeropuertos u otros complejos comerciales.
- No estar en áreas especiales por razones históricas, culturales o ambientales.
- No estar en un edificio catalogado o con restricciones de uso o modificación.
- Cumplir las condiciones de accesibilidad de la normativa vigente.
- No tener entrepisos en las plantas a habilitar.
- No ser una actividad que requiera normativa específica: la Ciudad da tres ejemplos —farmacia, agencia de lotería, estudio profesional— y cierra con «entre otros». Tu rubro puede estar excluido sin figurar en ninguna lista.
Si no cumplís alguna, el sistema te deriva al trámite que corresponde. En el exprés, el Certificado de Aptitud Ambiental se genera solo al completar los formularios.
El Anexo Técnico
Qué es, qué lleva y quién lo firma
Es la pieza que acompaña la declaración responsable (salvo en el exprés) y declara que el local cumple las condiciones del rubro. La firma un profesional, y la Ley 6101 lo hace responsable de que lo declarado coincida con el local real.
Qué lleva Seis piezas
- La encomienda profesional, con un croquis de ubicación; el formulario de conformación de la unidad de uso o el certificado de sobrecarga; el plano de uso, si corresponde.
- Y tres declaraciones juradas: de verificación del local, de cumplimiento normativo y de veracidad.
Quién firma Un matriculado
- Arquitecto, Ingeniero, agrimensor, maestro mayor de obras, técnico constructor u otra profesión con incumbencia (Res. 96, art. 2).
- Tiene que poder verificar personalmente que el local cumple. Por eso no firmamos sin relevar.
Un plazo 30 días
- La encomienda vale treinta días desde que la certifica el Consejo Profesional: en ese lapso hay que confirmar el inicio del trámite.
- Si la AGC observa algo, hay otros treinta días para subsanarlo.
En Estudio TREO firman los Arquitectos e Ingenieros del Estudio. La parte ambiental de las actividades que no salen automáticas la firma un profesional del Estudio inscripto en el registro de la Ley 123.
El plano de uso
Qué tiene que mostrar
El Anexo III de la Res. 96/AGC/25 lo detalla: plantas y corte, planilla de iluminación y ventilación, ubicación en el inmueble y en la parcela, accesos, medios de salida y salidas exigidas, puertas con su sentido de apertura, sanitarios con sus artefactos y cotas de piso. La superficie que no se habilita va rayada a 45 grados.
En la carátula, las superficies cubierta, semicubierta y descubierta, y la cantidad de personas que trabajan por turno. Se presenta en formato DWF, con línea negra sobre fondo blanco.
El incendio
Cuando además hay plano de incendio
Si el local tiene registrado el plano conforme a obra de la instalación contra incendio, se libra al uso con el inicio. Si sólo tiene el plano de la instalación, la Ciudad verifica en el lugar antes de librarlo, y después hay sesenta días improrrogables para presentar el conforme a obra.
Los planos de incendio los explicamos en planos-incendio.com.ar.
¿Querés saber qué trámite te toca?
Mandanos por WhatsApp la dirección, la superficie y el rubro. Te decimos el camino y si el uso está permitido en esa parcela, antes de pasarte un número.