¿Qué es el Certificado de Aptitud Ambiental y cuándo lo necesitás?

Para habilitar un local en la Ciudad casi siempre hay una pieza ambiental en el circuito: el Certificado de Aptitud Ambiental, que otorga la Agencia de Protección Ambiental. En la mayoría de los rubros sale solo y en pocos minutos. En otros hace falta un profesional, un expediente y, en los casos más complejos, una audiencia pública. Saber de antemano en qué grupo cae tu actividad cambia el plazo de todo lo demás.

¿Por qué te lo piden para habilitar?

Porque la Constitución de la Ciudad, en su artículo 30, exige la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento susceptible de relevante efecto. La Ley 123 fija el procedimiento, y el certificado es el documento que acredita que tu actividad pasó por esa evaluación.

Toda actividad genera algún impacto. Lo que define el trámite es cuánto: para eso cada rubro del Código Urbanístico tiene una categoría asignada, y esa categoría decide si el certificado es automático o si hay que presentar estudios.

¿Qué cambió en 2025?

Dos veces cambió, y eso explica buena parte de la información contradictoria que vas a encontrar.

A principios de 2025 la Resolución 103 de la Agencia de Protección Ambiental reguló el procedimiento. En noviembre, la Resolución 315/APRA/25 la dejó sin efecto y aprobó un régimen nuevo completo: el cuadro de categorización, el procedimiento para obtener el certificado, el de renovación y modificación, los formularios, los modelos de certificado y hasta el procedimiento para cerrar o desmantelar un uso.

La propia resolución prevé una transición. Los trámites iniciados antes se rigen por la norma vigente al momento de iniciarse, y los certificados con relevante efecto o sujetos a categorización que ya estaban emitidos mantienen el plazo que traían hasta vencer.

¿Cuáles son las categorías?

Son cinco, y cada rubro del cuadro trae la suya.

Sin Relevante Efecto, conocida como SRE. Es la mayoría de los comercios y servicios comunes.

Sin Relevante Efecto con Condiciones, SRE c/C. Igual que la anterior, pero el certificado sale con condicionamientos que la actividad tiene que cumplir.

Con Declaración Jurada del profesional, c/DDJJ. Un profesional completa una valoración según criterios fijados por la resolución, y el sistema hace una sumatoria que se compara contra un valor de corte.

Sujeto a Categorización, s/C. La actividad necesita un análisis técnico antes de saber en qué categoría termina.

Con Relevante Efecto, CRE. Las actividades de mayor impacto, que pasan por el procedimiento completo de evaluación.

¿Cuándo sale automático y cuándo necesitás un profesional?

Si tu rubro es SRE o SRE c/C, el certificado se obtiene de manera automática y no hace falta profesional. Alcanza con tener los datos del establecimiento: domicilio, superficie, cantidad de plantas, datos del titular y rubro según el Código Urbanístico.

Si es c/DDJJ, interviene un profesional que carga la valoración. Si la suma no supera el valor de corte, el certificado también sale automático. Si lo supera, el caso pasa a ser sujeto a categorización y se abre un expediente.

Si es s/C o CRE, la intervención de un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental es obligatoria. En Estudio TREO estamos inscriptos en ese registro.

¿Cuánto dura el certificado?

Depende del camino por el que salió, y ésta es la parte que más se confunde.

Un certificado SRE o SRE c/C obtenido de forma automática tiene plena vigencia mientras se mantengan las circunstancias declaradas al momento del otorgamiento. No vence por fecha.

Uno que llegó a SRE o SRE c/C después de pasar por el análisis de sujeto a categorización vence a los seis años. Y uno que terminó con relevante efecto, a los cuatro.

Mismo resultado, distinto plazo. Por eso conviene tener a mano cómo se obtuvo el certificado que ya tenés.

¿Qué pasa si la actividad tiene relevante efecto?

El recorrido es largo y conviene planificarlo desde el principio. El área de Evaluación de Impacto Ambiental de la Agencia analiza la información y elabora un Informe Técnico de Categorización con las condiciones ambientales a cumplir. Después interviene la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, que se expide sobre la viabilidad del proyecto. Con el informe jurídico se convoca una audiencia pública dentro de los diez días. Terminada esa etapa de participación ciudadana, si se cumplen los requisitos, se firma la Declaración de Impacto Ambiental y se emite el certificado.

Si tu actividad está en este grupo, el certificado ambiental es el camino crítico de la habilitación: todo lo demás se ordena alrededor de sus tiempos.

¿Qué conviene revisar antes de empezar?

Dos cosas que suelen aparecer tarde.

La primera: todas las presentaciones tienen carácter de declaración jurada. Declarar mal la superficie o el rubro no es un error de carga, es una falsedad que habilita sanciones.

La segunda: antes de iniciar el certificado hay que cumplir la normativa de sitios potencialmente contaminados. Es un requisito previo, y en locales que antes tuvieron un uso industrial, un taller o un depósito de combustibles puede cambiar por completo el panorama.

¿Y si cambiás algo o cerrás el local?

El certificado se renueva y se modifica por un procedimiento propio, que la Resolución 315 regula aparte. Si cambiás el rubro, la superficie o las condiciones declaradas, lo que tenías deja de describir tu actividad.

Y al cerrar también hay trámite: la resolución aprobó un procedimiento de cierre o desmantelamiento del uso, y la normativa de sitios potencialmente contaminados vuelve a aplicarse en ese momento.

¿Dónde se tramita?

El trámite se inicia en la plataforma de Trámites a Distancia con tu CUIT, y el expediente se genera en SIPSA, el sistema de solicitudes de la Agencia de Protección Ambiental. Para empezar alcanza con miBA de nivel 1. Si hay observaciones, se subsanan por la misma plataforma. El costo es el que fija la Ley Tarifaria vigente.

El organismo es la Agencia de Protección Ambiental, en Av. Martín García 346, con atención de lunes a viernes de 9 a 13.

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