La ley
¿Qué cambió en las habilitaciones de CABA, de la Ley 6101 a la Ley 6779?
La Ley 6101 de 2018 sigue vigente, pero su texto ya no es el original: lo modificaron la Ley 6513, la 6616 y la 6779, y en 2025 la AGC aprobó un procedimiento nuevo. Casi todo lo que se encuentra publicado sigue citando el texto de 2018.
Cronología
Ocho normas, en orden
Para leer bien una habilitación hay que saber con qué texto se otorgó y qué rige hoy. Esta es la secuencia.
| Año | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 2018 | Ley 6101 | Crea las tres clases de autorización y deroga los títulos de generalidades y procedimientos del viejo Código de Habilitaciones de 1978. La declaración responsable se revalidaba cada cinco años. |
| 2019 | Decreto 40/19 | Reglamenta sólo tres artículos de la ley y delega el resto en la AGC. |
| 2021 | Ley 6513 | Elimina la revalidación cada cinco años: la declaración responsable vale mientras se conserven las condiciones. Deja una revalidación única para las habilitaciones anteriores a marzo de 2019. |
| 2022 | Ley 6616 | Crea la declaración responsable exprés. |
| 2024 | Ley 6776 | Sustituye completo el Cuadro de Usos del Código Urbanístico. |
| 2025 | Ley 6779 | Publicada en enero de 2025: reescribe once artículos de la Ley 6101 y quita la revalidación única que quedaba. |
| 2025 | Res. 96/AGC/25 | El procedimiento vigente, con el Anexo II de rubros y trámites. Elimina la publicación de edictos en las transferencias. |
| 2025 | Res. 37/SSGDU/25 | Los locales en galerías, mercados o estaciones dejan de necesitar consulta de usos ante la DGIUR si cumplen ciertas condiciones. |
La confusión más cara
¿Los cinco años de la declaración responsable siguen existiendo?
No. El texto original de la Ley 6101 decía que la declaración responsable se revalidaba cada cinco años, y es lo primero que devuelve un buscador. Pero la Ley 6513 lo eliminó en 2021, y la Ley 6779 terminó de sacar la revalidación única que quedaba para las habilitaciones viejas.
Hoy el artículo 16 dice: «Las autorizaciones mantendrán su vigencia siempre que se conserven las mismas condiciones exigidas por la normativa en vigor al momento de su otorgamiento». Si alguien te vende una «renovación a los cinco años», preguntá contra qué texto la está calculando.
Lo que sí vence
Las licencias, cada quince años
El artículo 17 dice que la licencia mantiene su vigencia siempre que el titular revalide sus datos cada quince años desde el otorgamiento, declarando si sigue en igual situación. Si cambiaron las condiciones, tiene que acompañar la documentación, bajo apercibimiento de caducidad.
Si no se revalida, la Res. 96/AGC/25 prevé que la AGC dé de baja de oficio la autorización y dé intervención a Fiscalización. Si comprás un negocio con licencia, la fecha de otorgamiento es de lo primero que conviene mirar.
El reloj que reemplazó al calendario
¿Qué cuenta como que cambien las condiciones?
Si la autorización vale mientras se conserven las condiciones, lo que hay que mirar es qué se declaró: el rubro, la superficie, la distribución, los medios de salida. Estos son los cambios que vemos más seguido, y ninguno parece grave desde adentro del negocio.
- Cerrar un patio y sumarlo al salón: la superficie declarada deja de coincidir con la real.
- Agregar un entrepiso: cambia la superficie y, muchas veces, la evacuación.
- Sumar una actividad: el clásico es el local que habilitó como venta y empezó a elaborar.
- Redistribuir el uso interno: mover la cocina o abrir al público un sector privado.
Para cada caso hay un trámite con nombre propio: la ampliación o disminución de rubro o superficie, o la redistribución de usos, que corre para las autorizaciones con plano o licencia. Son más simples que una habilitación nueva.
Y un dato que conviene saber antes de decidir: pedir una autorización nueva sobre el mismo local da de baja de oficio todo trámite anterior, esté o no aprobado (Res. 96, art. 18).
El Código de 1978
¿Qué quedó de la Ordenanza 34.421?
Menos de lo que muchos creen, pero más de lo que otros suponen.
Lo derogado
Generalidades y procedimientos
La Ley 6101, en su texto original de 2018, derogó el Título I y el Título 3 del Anexo B: las reglas generales y la forma de tramitar. Hoy el procedimiento es el de la Res. 96/AGC/25.
Lo vigente
Las condiciones de cada rubro
El artículo 33 vigente dice que, hasta que se dicten normas propias para cada actividad, se aplica el Anexo B de la Ordenanza. Por eso un expediente puede citar a la vez la Ley 6101 y una norma de hace casi cincuenta años.
Lo anterior a 2019
Se rige por su fecha
Las habilitaciones otorgadas antes del 6 de marzo de 2019 se rigen, en cuanto a sus requisitos, por las normas de la fecha en que se otorgaron (artículo 32). Si sus rubros tienen nombres viejos, se adecuan por el cuadro de asimilación.
Quién controla
La Agencia Gubernamental de Control
Es la autoridad de aplicación (artículo 6): otorga, inspecciona y sanciona. Si se abre sin declaración responsable, la ley da diez días para regularizar, bajo apercibimiento de clausura inmediata, y los cambios de titular, la suspensión o el cese se comunican dentro de los cinco días.
Cómo lo miramos
Una habilitación vieja con el marco nuevo
Con dos preguntas. La primera: qué clase de autorización es, porque una declaración responsable y una licencia no envejecen igual. La segunda: qué se declaró cuando se otorgó, y si el local de hoy sigue coincidiendo con eso.
Cuando nos llega un local en marcha, ése es el orden en que lo miramos, antes de proponer ningún trámite. A veces la conclusión es que no hace falta hacer nada.
¿Tu habilitación sigue en pie?
Mandanos por WhatsApp la constancia o la oblea y una descripción del local de hoy. Te decimos si coincide con lo que se autorizó y qué conviene hacer.