¿Qué cambió con la Ley 6779 en las habilitaciones de CABA?

En 2024 la Ley 6779 reescribió buena parte de la Ley 6101, la que regula las autorizaciones de actividad económica en la Ciudad. No la derogó ni la reemplazó: le sustituyó once artículos. El problema es que casi todo lo que hay publicado sobre habilitaciones sigue citando el texto de 2018.

¿Por qué lo que encontrás en internet suele estar viejo?

Porque una búsqueda rápida devuelve la Ley 6101 original, sancionada en 2018 y reglamentada por el Decreto 40/19. Ese texto existió y estuvo vigente seis años. Pero once de sus artículos ya no dicen lo que decían.

No es una diferencia de matices. Hay al menos un punto donde el texto viejo y el nuevo dan respuestas opuestas a la misma pregunta, y es una de las que más nos llegan.

¿Qué artículos se reescribieron?

La Ley 6779 sustituyó los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18 y 32 de la Ley 6101. Son los que definen el objeto de la ley, las clases de autorización, la vigencia, la revalidación y el régimen sancionatorio.

Quedaron sin modificar, entre otros, los artículos 6, 20 y 33. Eso importa tanto como lo que cambió: son los que fijan quién es la autoridad de aplicación, cómo se transfiere una autorización y qué pasó con el viejo Código de Habilitaciones.

¿Los cinco años de la declaración responsable siguen existiendo?

No. Y ésta es la confusión más cara de todas.

El texto original de la Ley 6101, el de 2018, establecía que la declaración responsable debía revalidarse cada cinco años. Es lo primero que devuelve un buscador y lo repiten gestorías, foros y notas periodísticas.

El artículo 16, en su texto según la Ley 6779, dice otra cosa: las autorizaciones mantienen su vigencia mientras persistan las condiciones exigidas por la normativa al momento del otorgamiento. No hay plazo de cinco años. Lo que hay es una condición: que el local siga siendo el que se declaró.

Si alguien te está vendiendo una «renovación a los cinco años» de tu declaración responsable, preguntá contra qué texto la está calculando.

¿Y entonces qué caduca?

Las licencias, que son otra cosa. El artículo 17, según el texto nuevo, exige que las licencias de actividad económica revaliden datos cada quince años desde el otorgamiento. En esa revalidación el titular declara si mantiene las condiciones originales.

Y hay un detalle que conviene no pasar por alto: incumplir esa revalidación genera caducidad automática. No hace falta un acto que la declare ni una inspección previa. Se vence y se cae.

¿Qué cuenta como que cambien las condiciones?

Ésa es la pregunta operativa que reemplazó a la del plazo. Si la vigencia depende de que persistan las condiciones del otorgamiento, lo que hay que mirar es qué se declaró en su momento: el rubro, la superficie, la distribución, los medios de salida, la capacidad.

Un cambio de rubro es evidente. Una ampliación también. Lo que suele pasar desapercibido es la obra interna que mueve un tabique, cierra un patio o cambia el recorrido de salida sin que nadie lo declare. Ahí la autorización queda apoyada sobre condiciones que ya no existen.

¿Qué quedó del Código de Habilitaciones de 1978?

Menos de lo que muchos creen, pero más de lo que otros suponen.

El artículo 33 de la Ley 6101, que la Ley 6779 no tocó, derogó el Título I, «Generalidades», y el Título 3, «De los procedimientos», del Anexo B de la Ordenanza 34.421, el viejo Código de Habilitaciones y Verificaciones. O sea: los procedimientos y las reglas generales de 1978 ya no rigen.

El resto de la Ordenanza sigue vigente. Las condiciones particulares de cada rubro, que es donde está el detalle fino de qué tiene que cumplir un local según lo que haga adentro, no se derogaron. Por eso un expediente puede resolverse citando a la vez la Ley 6101 y una ordenanza de hace casi cincuenta años, y no hay contradicción.

¿Quién controla todo esto?

La Agencia Gubernamental de Control, según el artículo 6, que tampoco fue modificado. Es una entidad autárquica dentro del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad. Es la que otorga, la que inspecciona y la que sanciona.

¿Cómo se lee una habilitación vieja con el marco nuevo?

Con dos preguntas. La primera: qué clase de autorización es, porque una declaración responsable y una licencia no envejecen igual. La segunda: qué se declaró cuando se otorgó, y si el local de hoy sigue coincidiendo con eso.

Cuando nos llega un local en marcha, ése es el orden en que lo miramos, antes de proponer ningún trámite. En más de un caso la conclusión fue que no hacía falta hacer nada, y en otros que lo que había estaba sostenido sobre condiciones que se habían caído años atrás.

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