El Arquitecto de Estudio TREO, sentado en el estudio, subraya un artículo de la norma impresa

La ley

¿Qué cambió en las habilitaciones de CABA, de la Ley 6101 a la Ley 6779?

La Ley 6101 de 2018 sigue vigente, pero su texto ya no es el original: lo modificaron la Ley 6513, la 6616 y la 6779, y en 2025 la AGC aprobó un procedimiento nuevo. Casi todo lo que se encuentra publicado sigue citando el texto de 2018.

Cronología

Ocho normas, en orden

Para leer bien una habilitación hay que saber con qué texto se otorgó y qué rige hoy. Esta es la secuencia.

Normas de la Ciudad sobre autorizaciones de actividad económica, verificadas en el Boletín Oficial
AñoNormaQué hizo
2018Ley 6101Crea las tres clases de autorización y deroga los títulos de generalidades y procedimientos del viejo Código de Habilitaciones de 1978. La declaración responsable se revalidaba cada cinco años.
2019Decreto 40/19Reglamenta sólo tres artículos de la ley y delega el resto en la AGC.
2021Ley 6513Elimina la revalidación cada cinco años: la declaración responsable vale mientras se conserven las condiciones. Deja una revalidación única para las habilitaciones anteriores a marzo de 2019.
2022Ley 6616Crea la declaración responsable exprés.
2024Ley 6776Sustituye completo el Cuadro de Usos del Código Urbanístico.
2025Ley 6779Publicada en enero de 2025: reescribe once artículos de la Ley 6101 y quita la revalidación única que quedaba.
2025Res. 96/AGC/25El procedimiento vigente, con el Anexo II de rubros y trámites. Elimina la publicación de edictos en las transferencias.
2025Res. 37/SSGDU/25Los locales en galerías, mercados o estaciones dejan de necesitar consulta de usos ante la DGIUR si cumplen ciertas condiciones.

La confusión más cara

¿Los cinco años de la declaración responsable siguen existiendo?

No. El texto original de la Ley 6101 decía que la declaración responsable se revalidaba cada cinco años, y es lo primero que devuelve un buscador. Pero la Ley 6513 lo eliminó en 2021, y la Ley 6779 terminó de sacar la revalidación única que quedaba para las habilitaciones viejas.

Hoy el artículo 16 dice: «Las autorizaciones mantendrán su vigencia siempre que se conserven las mismas condiciones exigidas por la normativa en vigor al momento de su otorgamiento». Si alguien te vende una «renovación a los cinco años», preguntá contra qué texto la está calculando.

Lo que sí vence

Las licencias, cada quince años

El artículo 17 dice que la licencia mantiene su vigencia siempre que el titular revalide sus datos cada quince años desde el otorgamiento, declarando si sigue en igual situación. Si cambiaron las condiciones, tiene que acompañar la documentación, bajo apercibimiento de caducidad.

Si no se revalida, la Res. 96/AGC/25 prevé que la AGC dé de baja de oficio la autorización y dé intervención a Fiscalización. Si comprás un negocio con licencia, la fecha de otorgamiento es de lo primero que conviene mirar.

El reloj que reemplazó al calendario

¿Qué cuenta como que cambien las condiciones?

Si la autorización vale mientras se conserven las condiciones, lo que hay que mirar es qué se declaró: el rubro, la superficie, la distribución, los medios de salida. Estos son los cambios que vemos más seguido, y ninguno parece grave desde adentro del negocio.

  • Cerrar un patio y sumarlo al salón: la superficie declarada deja de coincidir con la real.
  • Agregar un entrepiso: cambia la superficie y, muchas veces, la evacuación.
  • Sumar una actividad: el clásico es el local que habilitó como venta y empezó a elaborar.
  • Redistribuir el uso interno: mover la cocina o abrir al público un sector privado.

Para cada caso hay un trámite con nombre propio: la ampliación o disminución de rubro o superficie, o la redistribución de usos, que corre para las autorizaciones con plano o licencia. Son más simples que una habilitación nueva.

Y un dato que conviene saber antes de decidir: pedir una autorización nueva sobre el mismo local da de baja de oficio todo trámite anterior, esté o no aprobado (Res. 96, art. 18).

El Código de 1978

¿Qué quedó de la Ordenanza 34.421?

Menos de lo que muchos creen, pero más de lo que otros suponen.

Lo derogado

Generalidades y procedimientos

La Ley 6101, en su texto original de 2018, derogó el Título I y el Título 3 del Anexo B: las reglas generales y la forma de tramitar. Hoy el procedimiento es el de la Res. 96/AGC/25.

Lo vigente

Las condiciones de cada rubro

El artículo 33 vigente dice que, hasta que se dicten normas propias para cada actividad, se aplica el Anexo B de la Ordenanza. Por eso un expediente puede citar a la vez la Ley 6101 y una norma de hace casi cincuenta años.

Lo anterior a 2019

Se rige por su fecha

Las habilitaciones otorgadas antes del 6 de marzo de 2019 se rigen, en cuanto a sus requisitos, por las normas de la fecha en que se otorgaron (artículo 32). Si sus rubros tienen nombres viejos, se adecuan por el cuadro de asimilación.

Quién controla

La Agencia Gubernamental de Control

Es la autoridad de aplicación (artículo 6): otorga, inspecciona y sanciona. Si se abre sin declaración responsable, la ley da diez días para regularizar, bajo apercibimiento de clausura inmediata, y los cambios de titular, la suspensión o el cese se comunican dentro de los cinco días.

Cómo lo miramos

Una habilitación vieja con el marco nuevo

Con dos preguntas. La primera: qué clase de autorización es, porque una declaración responsable y una licencia no envejecen igual. La segunda: qué se declaró cuando se otorgó, y si el local de hoy sigue coincidiendo con eso.

Cuando nos llega un local en marcha, ése es el orden en que lo miramos, antes de proponer ningún trámite. A veces la conclusión es que no hace falta hacer nada.

¿Tu habilitación sigue en pie?

Mandanos por WhatsApp la constancia o la oblea y una descripción del local de hoy. Te decimos si coincide con lo que se autorizó y qué conviene hacer.